Una aproximación teórica a la Acción Humanitaria:
Argumento
del enfoque de Necesidades al de Derechos Humanos
Hablar de Derechos Humanos es hablar de garantías universales que protegen fundamentalmente la libertad, la igualdad y la dignidad. Se trata de derechos inherentes a los individuos como personas protegidas por un marco normativo que configura una obligación jurídica universal.
Elena de Luís lo describe como un constructo jurídico dinámico que evoluciona al compás de las circunstancias que marcan la realidad que se vive en cada momento. Se trata de un derecho que obliga no sólo a los estados, sino también a las grandes corporaciones internacionales, a respetar, proteger y cumplir ese marco jurídico que se configura en torno a la Declaración de los Derechos Humanos.
Sin embargo la Carta de las Naciones Unidas se bifurca en los dos pactos del año 66; el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Dos pactos que obedecen a la bipolaridad del periodo de guerra fría entre los bloques capitalista y comunista que dividía al mundo en esos momentos.
Una división que, a su vez, tiene su reflejo en el hecho de que las organizaciones de Derechos Humanos y las organizaciones de Desarrollo han evolucionado por caminos paralelos pero inconexos.
En el plano internacional Elena de Luís diferencia los pactos y las convenciones –que si tienen carácter vinculante–, de las declaraciones que tienen más un carácter moral o político ante la comunidad internacional.
En todo caso durante mucho tiempo se ha hablado de derechos de primera, segunda y tercera generación; se habla de pactos, convenciones y declaraciones y de los marcos jurídicos de la acción humanitaria. Todo un cuerpo de normativas y declaraciones que, para Elena de Luís, aportan distintas herramientas para conducir el diálogo internacional, monitorear los progresos, entender las causas e identificar prioridades de actuación.
Acción humanitaria y Desarrollo son caminos que van confluyendo hacia zonas comunes con Derechos Humanos, impulsados por la reforma de la ONU de los años 90 y la consideración de los Derechos Humanos como derecho indivisibles.
Desde el siglo XIX la tradición de los Derechos Humanos surge vinculada a la asistencia y al socorro, aunque hoy la acción humanitaria comprende tanto la ayuda de emergencia como la asistencia a la población en situaciones de crisis crónicas –población refugiada–, la protección, el testimonio, pero también la prevención y la rehabilitación.
El Código de Conducta del año 1994 dignifica la figura del ser humano como titular de derechos, no como objeto de lástima y caridad. Así la humanidad es un concepto que se entiende en clave fundamental de respeto al ser humano; en clave de la dignidad de todo individuo y de su igualdad, es decir de su no discriminación.
En la disyuntiva entre desarrollo y acción humanitaria Elena de Luís pone el foco en la garantía de la vida y la dignidad al objeto de resaltar la diferencia entre actuar por benevolencia y actuar por obligación. Asimismo las necesidades implican criterios de suficiencia, mientras que los derechos son objetivos de plenitud, que además generan obligaciones en el titular del derecho al que le hace partícipe del mismo.
Para Elena de Luís el enfoque correcto de toda intervención no es ver a la población como objeto de ayuda, sino como sujeto propiamente dicho que sabe cuáles son sus necesidades reales. Así el enfoque en Derechos Humanos es el objetivo operativo de toda la acción humanitaria. Es lo que debe permear todo el trabajo de intervención; es el entendimiento común; el fortalecimiento mutuo de capacidades.
Consecuentemente el enfoque de Derechos Humanos se inicia con la identificación de las brechas de capacidad y el establecimiento de sus causas. En este ámbito Elena de Luís recomienda tener siempre en cuenta las recomendaciones e informes que emiten los distintos comités de seguimiento de los tratados internacionales.
Finalmente, Elena de Luís Romero insiste en su exposición que objetivos y procedimientos deben desarrollarse en todo momento bajo los principios rectores de los Derechos Humanos.
Ideas Fuerza
- 1. Qué son los Derechos Humanos
- 2. La libertad, la igualdad y la dignidad
- 3. Una obligación jurídica universal
- 4. Derechos de consenso dinámico
- 5. Respetar, proteger y cumplir
- 6. La protección del individuo
- 7. La división de los pactos del año 1966
- 8. La legitimidad jurídica del marco internacional
- 9. Derechos de 1ª, 2ª y 3ª generación
- 10. El marco jurídico de la acción humanitaria
- 11. Las herramientas de los Derechos Humanos
- 12. Acción humanitaria y Desarrollo
- 13. Un proceso de confluencia
- 14. El surgimiento de la tradición humanitaria
- 15. Los objetivos del nuevo humanismo
- 16. El Código de Conducta del 94
- 17. Los principios de dignidad e igualdad
- 18. Desarrollo versus acción humanitaria
- 19. Incorporación de los DDHH en el desarrollo
- 20. El enfoque basado en Derechos Humanos
- 21. Benevolencia versus obligación
- 22. Necesidad versus derecho
- 23. Fortalecer y empoderar
- 24. Procesos y resultados
- 25. Objeto versus sujeto
- 26. La declaración de la ONU de 2003
- 27. El enfoque en DDHH es el objetivo operativo
- 28. El entendimiento común
- 29. Fortalecer capacidades
- 30. Las brechas de capacidad
- 31. El seguimiento de los tratados internacionales
- 32. Los principios de los Derechos Humanos
- 33. Los estándares de un Derecho
- 34. Resumen final
Transcripción
Empezamos ya el curso y empezamos con la primera conferencia, "Una aproximación teórica al enfoque basado en Derechos Humanos en la Acción Humanitaria. Del enfoque de necesidades al enfoque de Derechos Humanos", a cargo de doña Elena de Luis Romero, investigadora especialista en enfoque basado en Derechos Humanos. Para que la conozcáis un poco, si alguien no la conoce, ella es consultora docente e investigadora, con una larga trayectoria en cooperación internacional para desarrollo, y sobre todo para la capacitación, la incidencia y acompañamiento a ONGs y organizaciones sociales. Está especializada en enfoque basado en Derechos Humanos, y el trabajo específico en Derechos Humanos como el derecho al agua, el saneamiento, a la salud o a la educación así como en género y desarrollo, incidencias políticas y estrategias de desarrollo. Es profesora asociada en la Universidad Carlos III de Madrid y docente en masters y programas de postgrado; pero también capacitadora y formadora para la incorporación del enfoque basado en Derechos Humanos en organizaciones y equipos desde su experiencia práctica en los diferentes contextos en los que ha trabajado. Tiene diversas publicaciones relacionadas con este enfoque y el trabajo en Derecho desde los Derechos Humanos; el trabajo en desarrollo desde los Derechos Humanos. Así que yo creo que vamos a tener una buena entrada en el curso para situarnos. Y ella lo va a organizar en una parte más teórica, que va a reducir un poquito para que podamos tener un debate posterior un poquito más amplio en lugar de hacerlo más teórico sino que vamos a ajustar un poquito más para que podamos debatir. Así que, si vamos a debatir eso implica una gran atención; que es una hora mala. Pero una buena atención; porque si no, no vamos a debatir nada. Y que vayáis apuntando las cosas que consideréis más oportunas o que os plantee algún tipo de problema a la hora de preguntar. Así que os dejo con ella y yo me voy a sentar para escucharla igual que vosotros. Muchas gracias por estar aquí. Y también gracias a UNRA por esta apuesta. Por el enfoque basado en Derechos Humanos, que yo creo que es uno de los enfoques más complejos también de incorporar en la práctica de las organizaciones. Pero también yo creo que es un reto muy importante tanto para las organizaciones que trabajan en desarrollo como también sobre todo para las organizaciones que trabajan en la acción humanitaria. Entonces me parece importante. Y cuando hablamos de enfoque basado en Derechos Humanos vamos aterrizar un poquito en lo que es en el enfoque; en lo que significa. Pero me parecía importante partir de un previo que es un poquito el marco de Derechos Humanos; qué son los Derechos Humanos. Veremos un poquito de dónde surgen, el por qué, qué mecanismos de protección hay. Para luego también aterrizar un poquito ya más en lo que es la ayuda humanitaria; la acción humanitaria; el desarrollo, y en los Derechos Humanos, para que podamos entender un poquito qué dinámicas diferentes han seguido las organizaciones a la hora de incorporar un enfoque u otro y en qué momento estamos ahora. Y por último hablaremos más del enfoque propiamente dicho, sobre el que además yo creo que vais a seguir profundizando en todas estas jornadas. Entonces la idea es aportar hoy, primer día, un breve marco teórico que luego vais a ir profundizando con sesiones prácticas y también con texto ya más concreto de los conflictos que vais a ir analizando. Yo iré contando cosas pero si en algún momento queréis preguntar o aclarar alguna duda; hacerlo por supuesto. Yo cuanto más participativo mejor porque si no a esta hora es verdad que algunos os podéis dormir. Veamos entonces qué son los Derechos Humanos y cuáles son los mecanismos de protección. Bueno, pues los Derechos Humanos, yo me imagino que ya muchas personas habéis oído hablar o sabéis o depende del ámbito de trabajo lo habéis trabajado más o menos. Pero los Derechos Humanos, cuando hablamos de derechos, nos referimos a unas garantías universales, que pueden ser civiles, culturales, políticas, económicas, sociales, culturales, de diversa índole, que de alguna manera están protegiendo una serie de valores; valores humanos fundamentalmente la libertad, la igualdad y la dignidad Que además son inherentes a los individuos solo por el hecho de ser individuos o personas. Y que esto es una cosa muy importante en la que ahora me detendré un poquito más; y que además están reconocidos en un marco internacional, regional. Pero están reconocidos "y de alguna manera protegidos", por un marco normativo. Eso es un detalle y un elemento muy importante de los Derechos Humanos. ¿Por qué? Porque el hecho de que estén protegidos y que estén reconocidos jurídicamente establece de alguna manera una serie de obligaciones para los estados e incluso para otros actores no estatales. Es decir, constituyen una obligación jurídica. Una de las características más importantes o más relevantes de los Derechos Humanos es que son universales, son indivisibles, interdependientes e inalienables. ¿Qué queremos decir con indivisibles e interdependientes? Pues que claramente cuando hablamos de Derechos Humanos es muy difícil parcelar, o sea, no podemos hablar del derecho a la vida por ejemplo si no estamos garantizando derecho al agua o derecho al alimento o derecho a la salud. Es decir, es muy complejo cuando hablamos de derechos, y luego sí que nos detendremos en explicar un poquito qué diferencias puede haber entre un enfoque de necesidades o un enfoque de derechos. Pero cuando hablamos de derechos es muy difícil realmente trabajar de manera aislada. Al final nos damos cuenta de que determinadas situaciones en las que se interviene, más relacionadas con el ámbito del desarrollo, o más desde la acción humanitaria, al final son muchos los derechos que están entrando en juego. Entonces, concretar y determinar exactamente los derechos que están siendo vulnerados nos lleva a un tipo de intervención o a otra. Y, como os decía antes, lo importante de los derechos es que están protegidos con instrumentos legales internacionales. Sobre los Derechos Humanos sí que es verdad que también se ha cuestionado muchas veces y se ha dicho que es una construcción de occidente; hay mucho debate en torno a los derechos. Pero sí que es verdad que en el contexto en el que se establecen fue digamos el único marco al que se pudo llegar de consenso. Es importante porque yo creo que siempre son conceptos que están en construcción. Yo creo que la historia va determinando también los ámbitos hacia el dónde ir interviniendo en un sentido o en otro. Entonces es verdad que aunque a lo mejor hay sectores que contemplan los derechos como un cuerpo, digamos un corpus cerrado, la realidad es muy cambiante. Y es un constructo en continua acción. Entonces derechos que por ejemplo antes no se hablaban "por ejemplo os ponía antes el derecho al agua", a lo mejor era un derecho que se consideraba dentro del derecho a la vida, el derecho a la salud. Pero en 2010 ha sido reconocido explícitamente por la Asamblea de Naciones Unidas como derecho. Entonces, con esto lo que quiero decir es que cuando hablamos de derechos no pensemos en un marco que se definió con la declaración internacional y que ahí quedó sino que de alguna manera lo que decíamos; es un marco que protege dignidad, protege la libertad y la dignidad del ser humano e, igual que el ser humano evoluciona también evolucionan las realidades y los contextos. El derecho al desarrollo, por ejemplo, es un derecho de los que se consideran tercera generación, o el derecho al medio ambiente, o sea, la realidad es cambiante y es importante irse adaptando a esa realidad. Y cuando hablamos de derechos, decíamos precisamente, los derechos implican un marco normativo, o sea, implican una serie de acuerdos que más o menos tienen un consenso en su reconocimiento y por eso se plasman en un marco jurídico y eso implica una serie de obligaciones para quien tiene que cumplir. Eso también es un aspecto muy importante cuando hablamos de Derechos Humanos y luego también insistiré un poquito en ello. ¿Cuáles son las obligaciones de los derechos? Bueno, pues las obligaciones que se establecen en el marco normativo internacional es la obligación de respetar, la obligación de proteger y la obligación de cumplir. Normalmente cuando se habla de Derechos Humanos y también por el contexto en el que surgen, el único titular parecía que era el Estado. Los estados en realidad, los Derechos Humanos se establecen como una protección también de los individuos frente al Estado. Yo creo esto también ha ido cambiando y de hecho cada vez somos más las personas que defendemos también que el Estado no es el único titular de obligaciones o de deberes. En el derecho internacional humanitario también está, por supuesto, la responsabilidad y la obligación de otros factores no estatales. Pero también en otros ámbitos relacionados con los Derechos Humanos yo creo que cada vez es más importante por ejemplo el papel que pueden tener empresas multinacionales que intervienen en contextos específicos u otros factores que de alguna manera también tienen algo que ver con la garantía o no de los Derechos Humanos. Entonces también, como os decía antes, el Estado sí que fue, efectivamente, el actor o el titular de la obligación por excelencia digamos respecto a los Derechos Humanos; pero también los contextos han ido cambiando y el papel del Estado en la época de la declaración de los Derechos Humanos no es el mismo que ahora. Y hay actores que a lo mejor en su momento no eran relevantes pero cuando estamos hablando de la promoción, del respeto y la garantía de los derechos, es importante ver exactamente cuáles son los actores que tienen algo que ver con que unos derechos que están siendo vulnerados puedan o no ser realizados. Y decíamos entonces que otro de los aspectos de los derechos es que están reconocidos y protegidos en un marco, en un marco internacional, en un marco regional y en un marco nacional. Entonces, bueno, los instrumentos de Derechos Humanos, están las siglas en inglés, pero básicamente muchos me imagino que los conoceréis. Está la Carta de Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos y luego toda una serie de pactos o convenciones, como puede ser la Convención de los Derechos del Niño, la CEDAW, la Convención de los Derechos de las Mujeres. Todas estas convenciones, desapariciones forzadas, trabajadores migrantes, etc. Todas estas convenciones es importante también entender que parten de dos pactos. Sabéis que la Declaración Universal de los Derechos Humanos es una única declaración y sin embargo los pactos del año 66 son dos; Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A mí me parece importante también preguntarnos a veces si tenemos una única Declaración de Derechos Humanos por qué tenemos dos pactos y por qué se separaron de esta manera los derechos. Preguntaría al público pero, bueno, lo cuento. En realidad, claro, todo es fruto también, de nuevo, de un contexto histórico; de un contexto del mundo dividido en dos bloques. Y entonces, bueno, pues los intereses de unas potencias de un bloque por los derechos civiles y políticos y los intereses también del otro bloque por los derechos económicos, sociales y culturales. Esto, yo lo repito mucho, pero es que es un aspecto muy importante porque de alguna manera algo que fue fruto, por supuesto, de un contexto específico, es lo que ha hecho que organizaciones de Derechos Humanos y organizaciones de desarrollo hayamos ido durante mucho tiempo por caminos un poco paralelos y a veces de difícil encuentro. Las organizaciones de desarrollo se centraron mucho en derechos económicos sociales; agua, educación, salud, alimento, Y las organizaciones de Derechos Humanos más en el advocacy, en la incidencia, en los derechos civiles y políticos. Entonces, es muy importante, porque también, pues eso, todo es fruto también de la historia y la historia cambia. Entonces, a lo que iba; hay un marco internacional. Y lo normal es que ese marco internacional se plasme digamos en un marco regional y en un marco nacional. Entonces esto es muy importante. Y luego veremos también cómo el enfoque de derechos precisamente una de las herramientas que utiliza es el análisis de este marco internacional. ¿Por qué? Porque decimos que es precisamente este análisis el que le da a los derechos esa legitimidad jurídica. Bueno, estos son un poquito el marco de tratados de Derechos Humanos, como os comentaba antes, con los dos pactos que os decía y toda esa serie de convenciones y de tratados y demás que han ido surgiendo. También es importante tener en cuenta cuando hablamos de Derechos Humanos y del marco internacional distinguir un poquito la diferencia entre un pacto y una convención, por ejemplo, o una declaración. Junto a todo este marco de tratados también están todas las declaraciones; la Declaración del Milenio es una "a lo mejor de las más recientes o más conocidas también", o la Declaración de la Educación para Todos. Es decir, a lo largo de la historia también "y además muy impulsado por Naciones Unidas", han ido teniendo lugar una serie de declaraciones que también tratan de dar contenido a este marco de Derechos Humanos. El valor de una declaración es sobre todo un valor digamos moral o político. Pero el valor de una convención sí que digamos que es algo vinculante para los estados que han ratificado y firmado esa convención. No sé si me detengo así un poquito más. Es decir, pactos, convenciones, cuando son ratificadas y firmadas por un estado obligan de alguna manera a ese estado y las declaraciones no son vinculantes jurídicamente pero sí tienen una vinculación moral o política porque de alguna manera los estados están firmando y comprometiéndose un poco ante la comunidad internacional. Esto es muy importante porque a veces se nos olvida que cuando un estado ha ratificado por ejemplo una convención o un protocolo pues de alguna manera se está obligando. El problema es que luego a lo mejor no hay nadie que vele por si realmente está cumpliendo o no. Lo que os contaba también antes de precisamente estos dos pactos, pues al final hizo que, efectivamente, durante mucho tiempo se ha hablado de derechos de primera generación, de derechos de segunda y ahora de derechos de tercera generación. Yo creo que esta clasificación sirvió durante muchos años pero hay que ir rompiendo esta clasificación y hablando más de la indivisibilidad de los derechos, precisamente por lo que os comentaba antes, que la Declaración Universal de los Derechos Humanos es una y es el cuerpo, digamos, o la madre del que han ido surgiendo el resto de tratados. Y esto también es importante, porque, claro, como los civiles y políticos fueron defendidos por un sector y un bloque en la época durante la Guerra Fría, pues al final lo que hizo es que se consideraran durante muchos años los derechos civiles y políticos de primera generación y por tanto prioritarios. Yo creo que se han hecho ahora muchos avances en los derechos llamados de segunda generación; los DESC, económicos, sociales y culturales. Y prueba de ello también ha sido la reciente aprobación del protocolo PIDESC; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que durante muchos años yo creo que han quedado relegados de la agenda de los Derechos Humanos y ha sido en cambio el ámbito más de intervención, por ejemplo, de las organizaciones de desarrollo. Me parece importante cuando hablamos también de marcos jurídicos. Os he puesto un poco el marco general de lo que es el derecho internacional de los Derechos Humanos. Y cuando hablamos del marco jurídico de la acción humanitaria es importante tener en cuenta el derecho internacional humanitario, que también sienta bases para una vinculación o una legitimidad frente al Estado, Y el derecho internacional de los refugiados; la convención y el protocolo. Bueno, lo de las declaraciones ya os decía. No me voy a detener en el marco regional y nacional pero sí entender que el marco internacional va acompañado también de un marco regional a partir también de la Convención Europea de los Derechos Humanos; en América de la Convención Americana; en África; los Estados Árabes por ejemplo la Carta Árabe de Derechos Humanos. Entonces, ¿qué es lo que aporta todo este cuerpo? Tampoco he puesto todo lo que hay porque hay muchísimo más, pero he puesto algunos de los más significativos. Pero ¿qué es lo que aportan estos mecanismos internacionales de Derechos Humanos? Pues por un lado aportan herramientas de lo que podríamos llamar advocacy. O sea, ofrecen oportunidades también para generar dialogo sobre determinados temas, y a mí eso ya me parece que es algo importante. Lo que esté dicho, quiero decir que si por ejemplo el reconocimiento del derecho al agua está ya reconocido, pues de alguna manera sienta las bases para que organizaciones tanto de desarrollo como de acción humanitaria hablemos y pongamos encima de la mesa si el derecho al agua está garantizado; por qué no; qué es lo que se podría hacer. O sea, de alguna manera ofrecen herramientas para poder generar un diálogo y una reflexión sobre temas específicamente sensibles o importantes. Pero al mismo tiempo también los mecanismos de derechos son una herramienta de responsabilidad. Es decir, un derecho siempre lleva asociado un correlativo deber o una obligación de quien tiene que cumplir. Alguien tiene un derecho y alguien tiene algo que decir para que ese derecho sea protegido, respetado y promovido. Entonces, un tema también muy importante, y que luego veremos como en el enfoque basado en derechos es una de las herramientas también importantes. Bueno, herramienta también de análisis, porque de alguna manera nos ayuda a entender qué hay detrás de las situaciones a las que nos enfrentamos en términos de derechos. Cuando vemos una situación concreta lo importante es analizar exactamente cuáles son las causas que están haciendo que parte de la población por ejemplo no tenga determinados derechos protegidos. Y luego al mismo tiempo también los derechos "como se verá ahora en el enfoque de derechos", son una herramienta. O sea; este marco de derechos puede ser una herramienta para programar y para definir estrategias en base a los Derechos Humanos; en base a los derechos "y al contenido", y en base a los principios, que ahora también lo trataré un poquito. Entonces, una vez hemos analizado un poquito el marco de los Derechos Humanos vamos a ver cómo se relaciona este ámbito de los derechos con el ámbito de la acción humanitaria y el ámbito del desarrollo. Importante también tener en cuenta el contexto que decíamos porque durante mucho tiempo las organizaciones de desarrollo han ido por un lado y los Derechos Humanos por otro, y yo considero que la ayuda humanitaria también de alguna manera estuvo ahí. Yo creo que además como vais a tener una larga jornada de reflexión sobre todo de estos temas; yo he considerado que la ayuda humanitaria ha estado muy entre medias de lo que sería el tema de desarrollo y los derechos económicos, sociales y culturales, y también, mucho, el campo propio de los Derechos Humanos también, y los derechos, por tanto, civiles y políticos. Pero, bueno, yo creo que de todo eso hay gente en la sala que controla mucho y seguro que seguís también reflexionando. Pero de alguna manera sí que es verdad que yo creo que para mí lo importante es tener en cuenta que esta división o estos de caminos, de alguna manera paralelos, cuando termina ya la Guerra Fría han ido confluyendo. Y yo creo que eso es un poquito la parte interesante de reflexión; confluyendo en un proceso que yo creo que todavía ni mucho menos está culminado. Entonces, han ido confluyendo organizaciones de desarrollo con organizaciones de Derechos Humanos y por supuesto también las organizaciones más de ayuda humanitaria o de acción humanitaria con las organizaciones de desarrollo y al mismo tiempo Derechos Humanos. Aquí os he puesto algunas de las declaraciones más relevantes a lo mejor que también han impulsado este proceso de confluencia. Declaraciones de Derechos Humanos, como fueron Viena, Beijing; o de desarrollo, como Copenhague o El Cairo. Y al mismo también una serie de reformas que se han ido produciendo en la acción humanitaria, animado también por el código de conducta de la Cruz Roja Internacional o el proyecto Esfera, que ahora veremos un poquito. Pero que vayamos viendo sobre todo pasos también hacia esa confluencia o por lo menos hacia esas zonas comunes con los Derechos Humanos. Aquí también ha sido muy importante toda la reforma en los 90 de Naciones Unidas, y el impulso que también dio hacia la consideración de los Derechos Humanos como indivisibles. Yo creo que es importante entonces, cuando hablamos de la acción humanitaria, tratar también de ver qué tiene en común la acción humanitaria con los Derechos Humanos. Bueno, pues la tradición humanitaria tal y como surge, al principio, a mediados del siglo XIX, era un impulso, digamos, a lo mejor más filantrópico o más de asistencia y socorro; en teoría más despolitizado. Estoy hablando de cuando surge, luego iremos viendo algún cambio, y en teoría neutral; que la neutralidad sabéis que siempre ha sido un concepto muy cuestionado, cuestionado, o por lo menos que ha suscitado mucho debate en el marco de la acción humanitaria. Y si nos metemos a analizar un poquito la tradición de los Derechos Humanos también, siempre estuvieron vinculados a la libertad, como veíamos antes, a la igualdad, a la no discriminación y a la protección del individuo frente al estado. Como os decía, yo creo que ha sido muy interesante también todo el marco de avances o de reflexiones que se han hecho en la acción humanitaria. Y si en un primer momento cuando surge estaba más centrada en el tema más de asistencia, más de socorro, yo creo que hoy por hoy la acción humanitaria tiene como áreas relevantes una asistencia pero además una protección y un testimonio. Y yo creo que son aspectos muy claves también, que además ahora veremos que tiene mucho que ver con los Derechos Humanos. ¿Cuáles son los objetivos de la nueva reformulación o del nuevo humanitarismo? Pues aliviar el sufrimiento, efectivamente, mediante una asistencia concreta, garantizar la subsistencia y proteger los Derechos Humanos. Entonces, bueno, yo sí que hablando un poquito o si miramos también estos conceptos, os dais cuenta que todos ellos tienen mucho que ver con los Derechos Humanos. Porque aliviar el sufrimiento también tiene que ver con una defensa digamos del derecho a la vida, de todo el marco de Derechos Humanos. Garantizar la subsistencia tiene una clara relación con el derecho a la vida. Y la protección como tal tiene, yo creo, una clarísima relación con los Derechos Humanos porque al final estamos hablando de proteger los Derechos Humanos. Entonces hoy sí que es verdad que la acción humanitaria se ha enriquecido mucho. Y si hace muchos años "sobre todo en los años 90", hablábamos más de una asistencia casi pura y dura, que es un poco a veces la imagen que tiene la gente de la ayuda humanitaria, pues hoy por hoy la acción humanitaria comprende la ayuda de emergencia, la asistencia a la población en situaciones de crisis crónicas, población refugiada, la protección, el testimonio, pero también la prevención y la rehabilitación. Entonces yo creo que toda esta reformulación y reflexión que ha ido produciéndose en el ámbito de la acción humanitaria ha tenido también mucho que ver con toda la reflexión que se produce al mismo tiempo, paralelamente, en el ámbito de las organizaciones de desarrollo y también con las organizaciones de Derechos Humanos. Las personas que os dedicáis a la acción humanitaria sabéis que precisamente en este nuevo enfoque o ampliación de mirada de la acción humanitaria tuvo también un papel importante el Código de Conducta del 94. Y si miramos un poquito algunas de las ideas claves que se establecen en este Código de Conducta vemos que muchas tienen muchísimo que ver con los Derechos Humanos. Porque están hablando de reducción de vulnerabilidad. Están hablando de construir respuesta y capacidades locales; de involucrar a la población; de respetar la cultura y las costumbres; de rendición de cuentas y de dignificar al ser humano. La persona, no como objeto de caridad, de lástima, sino la persona como ser humano titular digamos de un derecho o de su dignidad. Pues me parece muy importante. Porque, claro, cuando hablamos de si se incorpora o no el enfoque basado en Derechos Humanos, luego veremos también las dificultades. O sea; dificultades tiene toda la incorporación también de modelos diferentes, pero, sí o sí, vemos que hay una relación clarísima. Es que yo creo que no podríamos separar la acción humanitaria de los Derechos Humanos. Y la Carta Humanitaria y las normas mínimas de respuesta también; pues, efectivamente, ahí sí que se habla explícitamente del derecho a la vida digna. Y esas normas mínimas de respuesta; pues también hablan de una serie de sectores de intervención claves como son abastecimiento, agua, nutrición, ayuda alimentaria y salud, que claramente se relacionan con el derecho al agua y el saneamiento, el derecho a la alimento, derecho a la salud. Y como os decía, también el marco de la acción humanitaria, que se establece en base a esos tres ámbitos de derecho internacional humanitario; derecho internacional de los Derechos Humanos, y el derecho internacional de la población refugiada. Entonces, sobre todo la reflexión que me parece interesante, y antes de entrar en el enfoque, es que si analizamos sobre todo principios estratégicos, principios clave, en principio sería el esqueleto. Lo que permea la acción humanitaria es la humanidad, son los principios de la acción humanitaria; y la humanidad se entiende como aliviar el sufrimiento humano, la protección de la vida y el respeto al ser humano, la neutralidad, la imparcialidad también, entendida como no discriminación, y la independencia. Estos serían los principios como claves de la acción humanitaria. Y principios de Derechos Humanos serían la universalidad, la indivisibilidad, la interrelación, la no discriminación y participación y la responsabilidad y rendición de cuentas. Si nos damos cuenta mirando con calma, porque yo voy un poco rápido a lo mejor, la base que está en estos principios tanto de la acción humanitaria como de los Derechos Humanos, al final es la dignidad humana por un lado y la no discriminación, que también es un elemento clave en los Derechos Humanos. Entonces, yo creo que es muy importante tener en cuenta al final que lo que está en la base tanto en el trabajo de Derechos Humanos como de acción humanitaria es precisamente la dignidad del ser humano y la no discriminación, que son elementos claves y elementos que deben marcar la política de cooperación, la política de acción humanitaria y las intervenciones, independientemente de los contextos. Yo insisto; una cosa no quiere decir que todo se pueda trabajar de la misma manera, pero habrá que sentarse para ver cómo se puede trabajar en cada contexto y con cada realidad y dificultad. Pero sí partir de la base, y no olvidar, que al final estamos hablando de Derechos Humanos; y estamos hablando de dignidad y de no discriminación, o sea, derecho a la igualdad también. Esto os lo contaba antes, o sea que lo paso. Era un poquito para entender también pero, bueno, voy a dejarla un poco. Sobre todo para entender lo que os decía antes del por qué en base a ese análisis histórico las organizaciones de desarrollo fueron por un lado, más centradas en necesidades básicas, como necesidades en temas de desarrollo, y las organizaciones de Derechos Humanos más en el advocacy y en la denuncia. ¿Dónde situaríamos aquí a los programas o a las organizaciones de acción humanitaria? Ahí hay un debate también interesante entre desarrollo y acción humanitaria. Pero una vez más, forma parte también de un análisis y de un contexto. Durante los años 90, a medida que desde Naciones Unidas se empieza a trabajar y a animar más todo este proceso de trabajo en desarrollo, sí que es verdad que la ayuda humanitaria quedó a veces subsumida dentro del trabajo de desarrollo. Ahí yo creo que hay toda una serie de debates también muy interesantes, incluso que están actualmente activos, sobre si las organizaciones o los proyectos de acción humanitaria deben entrar dentro de lo que es el desarrollo, y ahí se habla mucho del continuo desarrollo, emergencia, o al revés. Y por otro lado hay gente que defiende que son ámbitos muy diferentes, que no tienen nada que ver. Yo creo que el debate es muy interesante y me imagino que será un debate en el que vais a poder profundizar durante toda esta jornada, con lo cual yo tampoco me voy a meter ahí. Pero yo creo que también es interesante darnos cuenta "yo creo que cuando a veces tratamos de analizar, yo pienso", de las diferencias que se producen en superficie. Y a veces se nos olvida ir a la base, que para mí es ir a los principios. Cuando estamos hablando de dignidad o hablamos de Derechos Humanos, lo demás o sea, las diferencias son solo, "¿cómo podríamos decir?", pues son coyunturales un poquito también. Pero yo creo que es importante no perder la base ni el principio. Entonces, bueno, pues habrá organizaciones que defiendan más un modelo de intervención. Habrá organizaciones que defiendan otro. Pero para mí lo importante es dónde ponemos el foco; y el foco tiene que ser promover los Derechos Humanos, garantizar la dignidad y la vida. Ahora iremos también viendo un poquito esto. Entonces, ¿cómo se han ido incorporando los Derechos Humanos en el desarrollo? O sea, después de este proceso "y esta separación en este contexto de Guerra Fría, que desaparece también, con lo cual se va produciendo una confluencia", cada vez se habla más de que es necesario incorporar los Derechos Humanos en el trabajo de desarrollo. ¿Cómo se han ido incorporando? De muy diversas maneras, hoy por hoy. Esto es una clasificación que no es una clasificación que quiera decir que hay que ir avanzando hacia la última, que sería el enfoque basado en derechos; sino que hoy en día conviven este tipo de intervenciones. Hay organizaciones que trabajan en un derecho específico, como puede ser el derecho a la educación o derecho a la salud. Y están trabajando con un derecho específico pero no están trabajando desde un enfoque basado en Derechos Humanos. O hay organizaciones que trabajan desde un diálogo de Derechos Humanos. Por ejemplo en la condicionalidad también, a lo mejor, de la ayuda. O hay organizaciones que trabajan con proyectos de Derechos Humanos pero no tienen un enfoque digamos como tal, adoptado en las políticas hacia dentro. Entonces el enfoque basado en Derechos Humanos sería aquel que de alguna manera lo establece como objetivo de una acción. Veréis que hay mucho que habla de desarrollo. Porque además; es verdad que en el debate, cuando hablamos del enfoque basado en derechos, se ha hablado poco, bastante poco, del tema de la acción humanitaria; y casi lo poco que están viendo ahí en el ámbito de la cooperación es más vinculado al desarrollo. Yo creo, y por eso ahora iremos viendo cositas, que debemos de hablar también de los dos ámbitos de trabajo. Entonces, cuando hablamos de que el objetivo del desarrollo debe ser el objetivo de nuestra intervención; también, por supuesto, en una acción humanitaria, los Derechos Humanos tienen que ser también el objetivo de nuestra intervención. Entonces, bueno, vamos a ver un poquito ya más en concreto "una vez hemos visto este marco de los derechos", vamos a ver ya qué es el enfoque basado en derechos y qué nos aporta, o qué valor añadido nos aporta en nuestras intervenciones. A mí me parece importante este gráfico, que es un gráfico muy sencillo pero que de alguna manera yo creo que sí que nos ayuda a entender de qué estamos hablando. Cuando hablamos de desarrollo, o acción humanitaria "con lo que os comentaba antes, si vinculado o no, pero bueno; ámbitos de acción", podemos determinar o podemos poner nuestro foco, nuestro objetivo, en la satisfacción de necesidades, o en la protección y respeto de los derechos. Y quiero decir que no, que iba a decir que una cosa no está peor que otra; o sea; que son modelos diferentes. Si ponemos nuestro objetivo en la satisfacción de necesidades pues de alguna manera yo voy a enfocar en atender, construir pozos, llevar agua, llevar alimentos y, efectivamente, estoy cubriendo necesidades y estoy atendiendo también derechos de la población o estoy interviniendo, bueno, más que desde los derechos sería más desde un enfoque de necesidades; estoy haciendo una intervención y estoy cubriendo necesidades básicas. ¿Cuál es digamos la línea del trabajo en necesidades? Bueno, que de alguna manera lo puedo hacer movido por "como en sus orígenes", por esa filantropía, esa caridad, esa benevolencia. Y ahora veremos qué diferencias hay entre actuar movido desde ahí o actuar movido desde una obligación. Entonces, lo importante; cuando trabajamos desde los derechos ponemos nuestra intervención, o nuestro foco de atención, en la protección y promoción de los Derechos Humanos. Y, por tanto, lo que yo ya estoy haciendo; estoy interviniendo sobre obligaciones "que hemos dicho", jurídicamente reconocidas en un marco. O sea, que ya no depende de que yo como organización sea una organización buena que me plantee ayudar a otra persona; el enfoque es muy diferente. Y yo lo digo porque todavía es algo, cuando lo hablamos, que parece así como algo obvio; pues es una línea muy frágil entre lo que es necesidad y lo que es derecho en el enfoque que las organizaciones están abordando, también en los trabajos. O sea, no es fácil a veces separar. Y entonces sí que trabajar desde las necesidades yo creo que es importante tener en cuenta que una necesidad se satisface. Yo tengo sed, pues yo satisfago mi necesidad bebiendo agua. Los derechos se realizan. ¿Qué quiere decir? Que yo a lo mejor con llevar agua a una población no estoy realizando el derecho al agua. ¿Por qué? Porque el derecho al agua por ejemplo "ya veremos un poco más adelante ejemplos", pero me está hablando de satisfacer esa necesidad concreta; pero al mismo tiempo me está diciendo una serie de principios para que eso sea una garantía. Es decir; de qué manera se tiene que satisfacer. O sea, no es lo mismo que se me dé un agua cualquiera a que se me dé un agua de calidad. No es lo mismo que el proceso se haga desde la participación y desde el tenerme en cuenta. No es lo mismo que se haga desde atender a la población más vulnerable o desde ver el papel por ejemplo que tienen los roles de género. Entonces, bueno, eso habla más de derechos. Y en las necesidades realmente, pues bueno, yo me quedo en hacer unas letrinas, o en llevar agua. Otra diferencia también importante es que las necesidades implican metas y pueden ser metas a medias; los derechos en realidad implican metas al 100%. O sea, yo no puedo decir; derecho a la educación. Yo, por ejemplo, ha sido una de las cosas que más cuestioné a las metas del milenio; a los objetivos del Milenio. Porque, claro, si solo el 50% de la población va a tener garantizado en el año 2015 el agua, pues eso no es un derecho al agua; porque, claro, ¿qué pasa con el otro 50%? Entonces, importante; desde las necesidades es un avance importante. Por supuesto; un 50% de la gente va a tener garantizado un derecho. Pero si hablamos desde el lenguaje de los derechos mi meta tiene que ser que el 100% de la población tenga garantizado su derecho; porque estamos hablando de que los derechos eran universales y eran para todos. No vale que pongamos metas a medias. Las necesidades "también una parte importantísima", no implican deberes y los derechos sí. Y a mí esto me parece importantísimo; y es de las cosas que más por lo menos estamos intentando trabajar desde la gente que trabajamos en este enfoque. A lo mejor en la acción humanitaria es diferente, porque yo creo que sí que también se intenta trabajar con otros actores. Pero por ejemplo en desarrollo sí que es verdad que muchas veces nos hemos centrado en población que hemos llamado durante mucho tiempo "beneficiaria" "lo pongo entre comillas porque a mí es un término que tampoco me gusta", pero, claro; si no trabajamos "y estamos diciendo que los derechos se garantizan por la otra cara de la moneda, que es quien está obligado a cumplirlos", si no trabajamos con la otra parte apaga y vámonos. Podemos estar construyendo cosas, interviniendo, pero tenemos que trabajar sí o sí con los otros actores; con los titulares también de la obligación. Y eso yo sí que creo que es un cambio en la política de intervención muy, muy importante. Porque a veces nosotros hemos visto situaciones de derechos que son vulnerados a veces también incluso por el desconocimiento de la persona o el actor que tiene que cumplirlo. Entonces pues habrá que trabajar también de la mano con ese actor para ver cuáles son las debilidades; para fortalecer. Pero claro, es que si no estamos trabajando con la media cara de la moneda; nos estamos olvidando también de fortalecer y empoderar también a quien tiene que cumplir. Entonces esto es muy importante porque yo creo que durante muchos años se ha trabajado solo con la población y nos hemos olvidado de todos aquellos actores que tienen mucho que ver con el cumplimiento de un derecho. O sea; un derecho no se cumple solo, no se garantiza con trabajar con la población, hay que trabajar también con quien tiene algo que decir o con quien tiene que proteger. Las necesidades también se pueden alcanzar mediante estrategias de resultados. Y algo también importante desde el trabajo en derechos es que hay que poner el foco en los resultados pero también en los procesos; y a mí esto me parece clave de cualquier tipo de intervención. No es lo mismo que nuestro foco sea conseguir llegar a no sé cuanta población; llevar no sé cuanta ayuda humanitaria; construir no sé cuántas letrinas; no es lo mismo que poner la meta "porque a veces hace falta intervenir de esa manera", pero con un proceso. Y los procesos yo creo que, efectivamente, en la acción humanitaria tienen diferentes ritmos pero también hay que trabajar procesos. Y los procesos implican involucrar a la población en la medida de lo posible, implican empoderamiento y fortalecimiento de capacidades, porque si no al final estamos replicando a veces modelos año tras año. Pero nos estamos olvidando, nos hemos olvidado mucho en la cooperación, y yo creo que ahora va cambiando. Pero apostar por los procesos y el enfoque de derechos "como veremos luego", es un enfoque que apuesta claramente por los procesos; los procesos como elemento también de transformación. Y las necesidades no son necesariamente universales. Es decir; nosotros a lo mejor ahora mismo nuestra necesidad más inmediata no sería el agua pero para muchas poblaciones sí, o la necesidad de protección, pues a lo mejor para nosotros no. Entonces es complicado; porque las necesidades nunca son universales, dependen de la persona, del contexto, incluso de la cultura a veces también con determinados enfoques. Y en cambio los derechos sí que son universales. Lo que decíamos también antes, las necesidades pueden satisfacerse mediante caridad y benevolencia y en cambio los derechos solo mediante el cumplimiento de las obligaciones por quien tiene que cumplir. Y las necesidades pueden priorizarse, los derechos no pueden y, en definitiva también, yo creo que el enfoque de necesidades habla más de las personas o los sujetos más como objeto a veces que como sujeto, y eso yo creo que también es importante. A veces vemos a la población como un objeto de intervención más que como un sujeto propiamente dicho, que puede aportar, que puede tomar decisiones, que sabe cuáles son sobre todo sus necesidades reales. Entonces yo creo que el enfoque también nos habla un poquito de esto. Es más, entonces también podríamos hablar que las necesidades a lo mejor tienen mucho que ver con el tener; los derechos también tienen que ver con el ser. Y eso yo creo que es importante, el tener y el ser; por supuesto tener hay que tener pero apostemos también por el ser y por el fortalecer y construir. Yo creo que esto lo he visto, sería un poquito parecido. Es un ejemplo pero como vamos justitos de tiempo casi prefiero avanzar. Entonces; ¿cuándo se empieza a hablar del enfoque de derechos propiamente dicho? Porque yo un poco la línea que me parece importante es tener en cuenta que cuando trabajamos desde los Derechos Humanos el enfoque más apropiado, o más idóneo, para intervenir es el enfoque basado en Derechos Humanos. Pero bueno, hay gente que trabaja en Derechos Humanos sin adoptar un enfoque de derechos. Vamos a ver, entonces, cuáles son los elementos que determinan que estemos hablando de un enfoque de derechos; cuáles son las características. Entonces en el año 2003 tiene lugar una declaración de entendimiento común en el marco de Naciones Unidas, y es la primera vez que digamos todas las agencias de Naciones Unidas se sientan para poner todo esto encima de la mesa y poner los Derechos Humanos como objetivo de desarrollo. Entonces, en esta declaración lo que se dice es que desde el punto de vista normativo nuestras acciones se tienen que tener en cuenta el marco internacional de los Derechos Humanos. Y desde un punto de vista operativo "o sea, el estratégico, el hacia donde", tenemos que poner el objetivo y la meta en la promoción y la realización de los Derechos Humanos. Entonces la definición del enfoque basado en derechos es un marco que nos permite construir un objetivo en torno a los Derechos Humanos y además basado en todo ese marco que poníamos antes, que de alguna manera le da legitimidad. Entonces, se habla de enfoque y cuando hablamos de enfoque también, sobre todo para la gente que a lo mejor habéis trabajado enfoque de género, pues bueno, los enfoques al final es complicado también a veces definir qué es un enfoque; puede ser un marco. Pero en realidad estamos hablando "yo creo que en el tema este de derechos", sobre todo de un cambio. A veces hablamos de mirar con las cortas gafas, de un cambio de mirada; de un cambio de mirada que implica un cambio también en los procedimientos, en los objetivos, en las estrategias, en las políticas. O sea es algo que de alguna manera debe permear todo nuestro hacer. Entonces, este entendimiento común de Naciones Unidas "que define lo que se entiende por enfoque basado en Derechos Humanos", se establece a nivel de objetivo, como decíamos antes, en todos los programas de desarrollo., Insisto, el entendimiento común se refiere sobre todo a desarrollo; yo, por supuesto, añadiría desarrollo y/o acción humanitaria. Entonces, todos los programas tienen que perseguir la realización de los Derechos Humanos, es decir, como meta última de nuestras intervenciones, a nivel de objetivo. A nivel de proceso, y esto es muy importante, los estándares y los principios de Derechos Humanos deben de guiar todas las acciones. Entonces esto es muy importante, porque ahora veremos qué implica esto. O sea, no solo apostemos por realizar un derecho sino que además lo importante es saber el cómo lo hagamos. Y en el cómo lo hagamos vamos a utilizar los principios de Derechos Humanos. Ahora veremos pues lo de discriminación, igualdad, etcétera. Y como resultado de nuestra intervención la cooperación al desarrollo debe contribuir al fortalecimiento de capacidades; de unos, como decíamos antes, y de otros. Fortalecer capacidades de quien tiene el derecho para que pueda reclamarlo, pero también fortalecer capacidades de quien tiene que cumplir esas obligaciones. Serían un poquito como los tres ejes de acción. Entonces, si nuestro objetivo es promover y realizar los derechos humanos en el marco, a lo mejor normativo internacional, pues lo que tendremos que conocer cuando trabajamos en un contexto determinado es qué dicen los Derechos Humanos en ese contexto. Es lo que se llama la programación informada o basada en derechos. Pues tendremos que ver primero qué derechos. Y yo me imagino que como vais a hacer también casos prácticos, me imagino que veréis también metodología concreta para ver esto un poco cómo se aterriza en la práctica. Pero si necesito saber cuál es el marco de los derechos tendré que conocer en ese contexto específico qué es lo que dice el marco internacional; cómo se define por ejemplo la protección de los Derechos Humanos; cómo se define que tiene que ser el acceso al alimento; cómo se define que tiene que ser el acceso a agua, o al saneamiento. Entonces, a partir de lo que define el marco internacional yo podré determinar si ese derecho está siendo vulnerado o no. Y a partir de ahí ver cuáles son los elementos de vulneración; cuáles son los actores que intervienen y dónde se están produciendo esas "lo que llamamos desde el enfoque de derechos", brechas de capacidad. Cuando un titular del derecho no puede ejercer su derecho tendremos que ver por qué es. Puede ser porque el Estado no me lo reconoce; porque haya actores no estatales, por ejemplo en situaciones de conflicto, que no me están permitiendo el acceso, etc. Entonces eso es lo que habrá que analizar para ver exactamente cuál es el trabajo a realizar con cada uno de los actores. Entonces, bueno, en esta programación del marco internacional pues es importante tener en cuenta todo ese marco de tratados que os ponía antes. Pero también las observaciones de los órganos de los tratados, que esto también es un aspecto importante; cada tratado tiene un órgano de protección que vela por ese tratado. Entonces, si estamos hablando de la CEDAW "de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres", hay un tratado que vela por el cumplimiento de ese tratado. Y esos órganos van emitiendo a veces resoluciones e informes, o recomendaciones, que es muy importante tener en cuenta cuando trabajamos en estos aspectos. Es muy importante eso por ejemplo con tema de vivienda o con tema de alimentación. O sea, con cada uno de los derechos, por ejemplo, que se establecen en el PIDESC sí que hay recomendaciones específicas; lo que llamamos observaciones generales, que ha emitido el comité "el PIDESC por ejemplo en este caso", y que dice qué se considera derecho al agua; qué se considera derecho a la vivienda, etc. Entonces, eso es important tenerlo en cuenta para ver en qué marco nos estamos moviendo. Entonces es importante programar con este marco de Derechos Humanos. Y luego os decía que si ese es el objetivo el proceso debe ser tener en cuenta los estándares y los principios de los Derechos Humanos. ¿Cuáles son los principios de Derechos Humanos? Pues decíamos la universalidad; la indivisibilidad; la interdependencia; la igualdad y la no discriminación; la participación y la inclusión; y la rendición de cuentas y el Estado de Derecho. Entonces, bueno, ¿qué es importante tener en cuenta aquí? El proceso; el cómo hagamos las cosas. Aquí juega un papel clave por ejemplo el tema de la participación. Y sobre todo el tener en cuenta desde la universalidad y la igualdad lo que os comentaba antes de la población más vulnerable. Y por eso antes en la introducción también se señalaba el papel tan clave que juegan por ejemplo en situaciones de conflicto humanitario o desastres el mirar realmente las diferencias de roles; el papel de las mujeres y de las niñas y de los niños en ese tipo de conflictos, porque son la población más vulnerable, o la población por ejemplo de mayor edad. Entonces, ¿qué quiere decir esto? Que no podemos trabajar desde un enfoque de derechos si no ponemos el énfasis en la población más vulnerable. Y si no trabajamos también, por ejemplo, desde un enfoque de género. Yo creo que es algo en lo que también se ha ido trabajando mucho en la acción humanitaria; que hasta ahora es verdad que ha sido como un campo más del desarrollo, pero cada vez se está teniendo más en cuenta el enfoque de género. Pues, bueno, desde los Derechos Humanos no podríamos no hablar de un enfoque de género porque entonces estos principios de igualdad y no discriminación o de universalidad estarían siendo violados. Entonces es muy importante que una cosa es nuestro objetivo "que puede ser realizar y promover los Derechos Humanos", pero también el proceso; que debe estar basado en los principios de los Derechos Humanos. Y esto sí que es común, o sea, yo creo que aquí sí que es donde más aceptación puede haber a la hora de aplicar, o no, el enfoque. A veces es difícil aplicar unos estándares, porque los estándares en una situación o en otra pueden ser diferentes, pero los principios, como decíamos antes, es precisamente lo que permea, y lo que hace que podamos hablar en un mismo lenguaje. Entonces yo creo que los principios en el proceso de los Derechos Humanos son fundamentales. Hablábamos entonces de que el proceso tiene que estar guiado por los estándares y por los principios. Entonces podríamos decir que los estándares de alguna manera nos determinan el mínimo aceptable. Lo que os decía yo antes; derecho al agua es un agua con calidad, accesible, con participación, etcétera. Derecho a la vivienda es una vivienda en estas condiciones; eso sería lo que llamamos los estándares. Es decir, un derecho, cuando hablamos de derecho a la salud o derecho a la educación; ¿qué entiende cada cuál por derecho? Pues para irnos a ver qué se entiende por derecho a la educación, o a la vivienda, o a la salud, o a la alimentación, nos vamos a ese marco normativo que decíamos, o a las observaciones generales, que nos especifican qué se entiende por derecho. Si no se cumplen esas cuatro o cinco o seis elementos no se considera que el derecho esté garantizado, entonces esto es muy importante. Entonces, esos estándares nos determinan el mínimo para que el derecho se considere o no vulnerado. Y los principios, como os decía antes, son los criterios también para que se considere que se está trabajando con un proceso basado en Derechos Humanos. Estos serían algunos ejemplos. Por ejemplo, si trabajamos en temas de alimentación y desnutrición pues nos tendremos que ir al corpus normativo sobre estos temas para ver exactamente qué se considera erradicación del hambre; desnutrición. Ahí nos iremos al marco internacional; pero el derecho internacional humanitario también establece estándares a lo mejor de kilocalorías. Entonces todo este tipo de estándares son los que nos determina cuál es la meta a la que tenemos que llegar. Y por otro lado el proceso hacerlo desde un principio de no discriminación, desde un principio de universalidad, desde una rendición de cuentas. Entonces es importante que cada uno de estos resultados hacerlo también desde esos principios. Entonces, bueno, yo creo que eso es clave; lo de los principios a mí me parece un elemento estratégico. Y luego, como os decía también, como resultado del enfoque basado en derechos el resultado de nuestras acciones tiene que ser el fortalecimiento de capacidades en la medida que se pueda. Yo creo, me imagino, que en la acción humanitaria es mucho más complicado hablar de un fortalecimiento de capacidades también a largo plazo; pero también creo que es una de las claves. O sea, es una de las claves para también, como decíamos antes, poner la mirada en una persona o en la dignidad; o ponerla en una persona objeto de una asistencia o una intervención, de la que cuando termina el contexto me olvido. Bueno, yo creo que también es verdad que la realidad actual; los conflictos y las intervenciones humanitarias, es que son muy diferentes de lo que podía haber hace muchos años. Y entonces, bueno, el tema de las crisis crónicas o de los conflictos crónicos yo creo que también sienta las bases para tener que repensar un poquito los modelos de intervención y ampliar también un poco esa mirada hacia otro tipo de enfoques. Y el fortalecimiento de capacidades aquí es un tema clave, también vinculado con la prevención. La prevención también totalmente necesaria de cara, por ejemplo, a los proyectos de acción humanitaria. Voy a ir terminando porque si no ahora sí que ya me paso de hora. Pero bueno, sí, porque quería dejar un ratito a las preguntas. Entonces, nada, termino ya con un resumencito de las ideas principales. Es un modelo, el enfoque basado en derechos, que enfatiza el por qué, insisto, asistencia para el desarrollo o acción humanitaria. Enfatiza el por qué, el preguntarnos por las causas, qué es lo que hay detrás, cuáles son las causas subyacentes de la situación con la que nos enfrentamos. Focaliza también la relación de distintos estados desde esta responsabilidad de reclamos y obligaciones, transfiere también el foco de la entrega del servicio al desarrollo de capacidades. Y, bueno, yo también recordaros, a modo de resumen, que el objetivo sería la realización de los derechos. Hay que tener en cuenta los principios y las normas de los Derechos Humanos, los tratados internacionales, Énfasis también en las personas más vulnerables, la independencia e indivisibilidad de los derechos implica enfoques más integrales. Y de estrategias basadas en ofrecer servicios a estrategias basadas en la construcción de capacidades y la participación. De alguna manera yo creo que el enfoque de derechos dota también de mayor legitimidad a nuestras acciones, precisamente porque estamos hablando de algo que está reconocido y que está protegido y que está garantizado. Yo creo que con esto terminaría por si queréis hacer alguna pregunta o alguna cosita que haya quedado oscura.
Ponente
Minimizar/MaximizarElena de Luis Romero
Ponente:
Elena de Luis Romero
Presentadora:
Rafaela Caballero Andaluz
Elena de Luis Romero
Investigadora Especialista en Derechos Humanos.
Abogada y Economista. Consultora, Docente e Investigadora.
Experta en cooperación internacional para el desarrollo, y ONGD, capacitación e investigación, especializada en Derechos Humanos, Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH), Derecho humano al Agua y Saneamiento, Género y Desarrollo, Incidencia, Políticas y estrategias de desarrollo; Seguimiento y evaluación.
Profesora Asociada en la Universidad Carlos III de Madrid, y en máster y programas de post-grado en diferentes Universidades españolas.
Posee una larga trayectoria en apoyo y acompañamiento a ONGD, y organizaciones sociales, en los ámbitos de cooperación para el desarrollo y exclusión y vulnerabilidad.
Rafaela Caballero Andaluz
Directora Ejecutiva de la Oficina de Cooperación y Desarrollo de la Universidad de Sevilla.
Más Información
Minimizar/Maximizar- Universidad: Universidad Internacional de Andalucía
- Organiza: Universidad Internacional de Andalucía
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